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JUDICIALES

3 de abril de 2025

COMUNICADO DE PRENSA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Este Consejo de la Magistratura recibe con profunda preocupación la apreciación que los representantes del Consejo de Abogados y Procuradores de La Rioja, tienen sobre el proceso que se está llevando a cabo para cubrir las vacantes en el ámbito de la Función Judicial. En la nota recibida, sostiene que su falta de participación, sobre el total de sus 11 miembros vicia al concurso con su nulidad por inconstitucionalidad.

Tamaña afirmación sería aceptable para quienes desconocen el derecho y las leyes, pero no para entendidos en la materia que además integran un órgano colegiado y plural igual al nuestro.

Es temeraria su aseveración de nulidad e inconstitucionalidad, mientras que la misma no sea declarada por sentencia y es más grave aún, que, sintiéndose con cierto poder coercitivo piden la anulación de los concursos en un plazo de 48 hs.

Desconocer que los órganos colegiados se rigen para su funcionamiento por el quorum y no por la cantidad total de los integrantes estipulados, es pretender que, en todo organismo compuestos por distintos y diversos representantes, la ausencia o renuncia de uno solo de ellos nulificaría toda actuación.

O acaso ¿sus reuniones son válidas únicamente cuando están presente todos los miembros de la Comisión Directiva?

¿A dónde recurrirán los firmantes de esta intimación para anular los concursos si el Tribunal Superior de Justicia está compuesto por solo 5 de los 7 miembros estipulados en la Constitución?

Siguiendo la lógica de la nulidad por ausencia de ellos, lo grave de la situación se subsanaría con ellos presentes. Si así fuere, que sucedería cuando su representante se ausente o renuncie, ¿todo sería nulo? ¿Intimarían nuevamente al plazo de 48 hs? De aceptar esta postura, seria exponer a los órganos colegiados a ser rehenes de una presencia o una ausencia que responda a intereses de una corporación o de una persona.

Si quienes representan a los abogados, entienden que lo actuado por este Consejo es nulo e inconstitucional deberán plantearlo en el tribunal competente sin sentencias previas como las manifestadas en la nota de fecha 31/03/2025.

Y, por cierto, deberán dilucidar ante que órgano que esté integrado en su totalidad deberán presentar su pedido de nulidad en virtud que nuestro órgano máximo judicial según los criterios de su nota estaría emitiendo fallos nulos e inconstitucionales.

FIRMADO:

Presidente del Consejo de la Magistratura Dr. Claudio Nicolás Saúl, en representación de la Función Judicial

Diputada Dra. Gabriela Azucena Rodríguez y Diputados Nicolás Antonio Martínez y Antonio Roberto Godoy, en representación de la Función Legislativa

Dra. Gabriela Leonor Nieto, Dr. Lucas Alfredo Casas, en representación de la Función Ejecutiva

Dra. Gisela Flamini (titular), Dr. Walter Ricardo Vera (suplente), en representación de jueces y juezas Inferiores

Dr. Javier Ramón Vallejos, en representación del Ministerio Público Fiscal de la Función Judicial

Dr. Gastón Mercado Luna, en representación del Ministerio Público de la Defensa de la Función Judicial

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