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JUDICIALES

2 de julio de 2026

VILLA UNIÓN: LA JUSTICIA SOBRESEYÓ A UN IMPUTADO DE ABUSO SEXUAL AL COMPROBAR QUE EL HECHO NO EXISTIÓ

El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Sexta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Villa Unión a cargo del Dr. Andres Romero, quien dictó el sobreseimiento definitivo del imputado en una causa iniciada por la presunta autoría de un delito contra la integridad sexual, al concluir, luego de una exhaustiva investigación, que el hecho denunciado no ocurrió en realidad.

La resolución fue adoptada tras la producción y valoración integral de la totalidad de la prueba reunida durante la etapa instructoria, conforme a las reglas de la crítica racional y al estándar de certeza exigido por el Código Procesal Penal para el dictado de un sobreseimiento fundado en la inexistencia del hecho.

La investigación se inició a partir de una denuncia formulada por un familiar de la presunta víctima, en la que se atribuía al imputado la comisión de un hecho de abuso sexual ocurrido años antes.

Durante la instrucción se ordenó la producción de diversas medidas probatorias, entre ellas la recepción de declaración de la adolescente mediante el procedimiento de Cámara Gesell, pericias psicológicas y médico legales, además de la incorporación de la restante prueba documental y testimonial pertinente.

En su declaración, la adolescente negó haber sido víctima del hecho denunciado, manifestó que nunca efectuó el relato que motivó la denuncia y brindó una explicación sobre las circunstancias familiares que, según expresó, dieron origen a la imputación.

El informe elaborado por la profesional interviniente en la Cámara Gesell concluyó que el relato resultó espontáneo, coherente y ajustado a criterios de realidad. En igual sentido, la pericia psicológica no detectó indicadores compatibles con una situación de abuso sexual.

Por su parte, el informe del Cuerpo Médico Forense tampoco aportó elementos objetivos que permitieran corroborar la hipótesis denunciada. La resolución aclara expresamente que dicho examen no fue valorado de manera aislada, sino en conjunto con el resto del plexo probatorio, dentro de un análisis integral de todas las constancias incorporadas al expediente.

En los fundamentos del pronunciamiento, el magistrado sostuvo que la investigación no concluyó únicamente con la ausencia de prueba suficiente para sostener la acusación, sino que la actividad instructoria permitió alcanzar certeza respecto de la inexistencia del hecho denunciado, razón por la cual correspondía disponer el sobreseimiento definitivo en los términos previstos por el Código Procesal Penal.

Finalmente, el juzgado dispuso remitir copia de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal para que, en el ejercicio de las atribuciones que le son propias, evalúe la eventual existencia de circunstancias que pudieran justificar el inicio de una investigación por el supuesto hecho de falsa denuncia.

En resguardo de los derechos de las personas involucradas y en observancia de los principios de protección de la intimidad y no revictimización que rigen en este tipo de procesos, la presente comunicación omite toda referencia que permita identificar a las partes intervinientes.

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