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JUDICIALES

28 de agosto de 2026

LA JUSTICIA CONDENÓ A 14 AÑOS DE PRISIÓN A UN HOMBRE POR ABUSO SEXUAL CONTRA LA NIETA DE SU PAREJA

La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Rioja, presidido por la jueza Dra. Sara López Douglas, acompañada por los vocales jueces Dres. Edith Agüero y Gustavo Díaz; declararon a Luis A. A., de 72 años, autor penalmente culpable y responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente, en modalidad continuada, y lo condenó a la pena de 14 años de prisión de cumplimiento efectivo.

En representación del Ministerio Público Fiscal intervino el fiscal Dr. Rafael Diego López, junto a los ayudantes fiscales Melisa Brizuela Díaz y Orlando. La defensa del imputado estuvo a cargo del Dr. Fernando Brizuela y la Dra. Marcela López.

Los hechos condenados

De acuerdo con las actuaciones, la investigación se inició a partir de una denuncia contra el imputado por hechos de abuso sexual cometidos contra la nieta de su pareja, cuando la víctima tenía aproximadamente 13 y 14 años.

Según se estableció durante el proceso, los hechos ocurrieron en un domicilio ubicado en la zona este de la ciudad de La Rioja, donde el condenado habría aprovechado la situación de convivencia preexistente con la menor para cometer los abusos.

Tras la realización del juicio, el Tribunal consideró acreditada la responsabilidad penal del acusado y resolvió imponerle una pena de 14 años de prisión de cumplimiento efectivo.

La pena se cumplirá bajo prisión domiciliaria

En la sentencia, la Cámara dispuso que la pena impuesta sea cumplida bajo la modalidad de prisión domiciliaria, régimen al que actualmente se encuentra incorporado el condenado, teniendo en cuenta su edad y razones vinculadas con su estado de salud.

El cumplimiento de la condena y las condiciones establecidas quedarán bajo la supervisión del Juzgado de Ejecución Penal.

Asimismo, el Tribunal determinó que el caso se encuentra comprendido dentro de un contexto de violencia contra la mujer, conforme a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Ley Nacional N.º 26.485 y la Ley Provincial N.º 8.561.

Tratamiento psicológico durante el cumplimiento de la pena

Como parte de las disposiciones de la sentencia, la Justicia ordenó que el condenado realice durante el período de privación de su libertad un tratamiento psicológico continuo y permanente, orientado a su rehabilitación y eventual reinserción social.

La evolución y progresividad de dicho tratamiento deberán ser supervisadas por la Jueza de Ejecución Penal, en el marco del cumplimiento de la condena.

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