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24 de octubre de 2025

ANMAT: Prohibió la venta y consumo de famosa golosina

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición en todo el territorio nacional de la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una golosina tucumana por presentar irregularidades en su rotulado y carecer de los registros sanitarios correspondientes.

 

Se trata del producto “Golosina a base de oblea y azúcar marca Gallinita Orly”, elaborado y envasado por la firma PEPO S.R.L., con domicilio en Banda del Río Salí, Tucumán.

 

Un producto con registros falsos

 

La medida, oficializada este jueves a través de la Disposición 7834/2025, fue tomada luego de una investigación iniciada por la Dirección General de Control de la Industria Alimentaria de la provincia de Córdoba, en el marco de un programa de monitoreo.

 

Según se detalla en el documento publicado en el Boletín Oficial, las autoridades cordobesas detectaron la comercialización del producto cuestionado en un establecimiento local y realizaron la correspondiente toma de muestras, conforme al artículo 14 de la Ley Nacional de Alimentos N° 18.284 y su decreto reglamentario N° 2126/71.

 

El análisis de laboratorio arrojó un resultado “no conforme”, ya que tanto el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 04030478 como el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 04003785, que figuraban en el envase, no existen en los registros oficiales.

 

En consecuencia, la Dirección de Control de Córdoba resolvió prohibir la elaboración, publicidad, comercialización y distribución de la “Gallinita Orly” en todo el territorio provincial, por tratarse de un producto ilegal y falsamente rotulado.

 

 

El hallazgo fue comunicado a la ANMAT a través del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA), dependiente del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), mecanismo que permite coordinar la acción de las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones.

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Prohibición nacional y alcance de la medida

 

Tras evaluar la situación, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) concluyó que el producto infringía varias normas vigentes, entre ellas los artículos 3° de la Ley N° 18.284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis y 13 del Código Alimentario Argentino (CAA).

 

En su resolución, la ANMAT señaló que, al no poder identificarse de manera fehaciente el origen del producto ni el establecimiento que lo elaboró, no puede ser fabricado ni comercializado en ninguna parte del país, conforme a lo previsto por el artículo 9°, inciso II, de la Ley de Alimentos.

 

Por esta razón, el organismo resolvió prohibir la elaboración, fraccionamiento, distribución y venta —incluidas las plataformas de comercio electrónico— de la golosina en cuestión, en cualquier presentación, lote o fecha de vencimiento.

 

La disposición también alcanza a todos los productos que exhiban en sus rótulos los números de RNE 04003785 y/o RNPA 04030478, ya que se presume que también son productos apócrifos.

 

La medida fue firmada por la administradora nacional de ANMAT, Nélida Agustina Bisio, quien ordenó además comunicar la resolución a las autoridades sanitarias de todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional del INAL para su seguimiento.

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