JUDICIALES
7 de mayo de 2025
LA JUSTICIA CONDENÓ A PRISIÓN PERPETUA A LOS DOS ACUSADOS DE LA MUERTE DE ZOE

El Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, declaró autores penalmente responsables a Andrés Regino Bustamante por el delito de homicidio triplemente agravado por alevosía y criminis causa y de género; y a Julieta Jimena Córdoba por el delito de homicidio triplemente agravado por el vínculo, por alevosía y criminis causa y condenarlos a ambos a la pena de prisión perpetua que deberán cumplir en el Servicio Penitenciario Provincial.
Los puntos más importantes que resolvió la Cámara en la sentencia
1-Declaró la nulidad parcial a favor de Bustamante: Se hizo lugar al planteo de su defensa y se anuló parcialmente un informe pericial (evidencia N° 0496/21) por violaciones procesales, según el Código Procesal Penal y la Constitución Nacional.
2-Rechazo de nulidad solicitada por Córdoba: La Cámara desestimó el pedido de la defensa de Julieta Jimena Córdoba para invalidar la pericia psiquiátrica obrante en la causa.
3-Condena a Julieta Jimena Córdoba: Fue declarada autora penalmente responsable del homicidio triplemente agravado (por el vínculo, alevosía y criminis causa) de su hija de 4 años. Recibió pena de prisión perpetua.
4-Condena a Andrés Bustamante: Fue declarado coautor penalmente responsable del mismo delito, con agravantes adicionales por violencia de género. También fue condenado a prisión perpetua.
5-Calificación del hecho: El tribunal calificó el crimen como un caso de violencia contra la mujer y maltrato infantil, en el marco de la normativa nacional e internacional vigente.
6-Tratamiento obligatorio: Ambos condenados deberán someterse a tratamiento psicológico y psiquiátrico continuo durante su reclusión, debido a sus diagnósticos de psicopatía, a fin de prevenir riesgos a otros menores.
7-Control de ejecución: Se dispuso que el Juzgado de Ejecución Penal supervise el cumplimiento de la condena, con intervención del Patronato de Liberados.
8-Recomendaciones institucionales: Se ordenó comunicar la sentencia y sus recomendaciones sobre violencia institucional, al Poder Ejecutivo Provincial, al Tribunal Superior De Justicia, a la Legislatura Provincial, al Ministerio Público Fiscal y al Defensor General Del Ministerio Público de la Defensa, instando a establecer protocolos de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes, conforme a compromisos internacionales, las Reglas de Brasilia y la Ley Lucio (N° 27.709).
Declaraciones de la jueza Karina Cabral
Tras conocerse la condena a Julieta Córdoba y Andrés Bustamante por el femicidio de Zoe, la integrante del tribunal de la Cámara Tercera, Dra. Karina Cabral, afirmó que se trató de una sentencia basada en la contundencia de las pruebas y en el compromiso por hacer justicia ante un crimen atroz.
“Se dictó sentencia condenatoria para ambos acusados, habiéndose determinado con grado de certeza la autoría y participación de Córdoba y Bustamante en el crimen”, explicó Cabral, destacando que más de 140 testigos declararon durante las audiencias y que se realizaron pericias científicas —entre ellas, antropología forense, anatomopatología e informática— que permitieron reconstruir con claridad lo ocurrido.
Uno de los elementos fundamentales fue el cruce de llamadas entre los acusados y el posicionamiento geográfico de los teléfonos celulares. “Se comprobó que Bustamante acudió al domicilio tras el crimen para colaborar con la maniobra de encubrimiento: intentaron simular un accidente doméstico colocando una moto junto al cuerpo y usando combustible”, detalló.
Respecto a Córdoba, la jueza explicó que numerosos testigos observaron la madrugada del hecho una cortina de humo y luego la vieron simulando desesperación. La madre presentaba restos de hollín en sus manos y su vivienda mostraba signos evidentes del intento de ocultamiento. La brutal golpiza propinada a la niña la noche anterior fue determinante: Zoe sufrió fracturas en costillas, mandíbula y cráneo, compatibles con un objeto contundente.
La Magistrada también hizo referencia al contexto de extrema vulnerabilidad en el que vivía Zoe y a la intervención fallida de organismos estatales: “Se abordó un capítulo completo sobre la violencia institucional que sufrió la niña, en particular por parte de una funcionaria de Chilecito que intervino informalmente, sin activar protocolos ni dar intervención a las autoridades competentes”.
Al ser consultada sobre si la muerte de Zoe pudo haberse evitado, fue contundente: “Sí. Si los organismos intervinientes hubieran actuado con la debida diligencia forzada, articulando medidas reales de protección, Zoe estaría viva”.
Finalmente, subrayó que aunque no era competencia del tribunal atribuir responsabilidades a quienes no fueron imputados, sí decidieron comunicar la sentencia a los poderes del Estado para que se adopten protocolos integrales en casos de niñez en riesgo. “No se puede permitir que casos como el de Zoe se repitan por falta de articulación institucional”, concluyó.
¿Quiénes participaron en las diferentes audiencias que conformó todo el juicio?
La Cámara estuvo conformada por los jueces Dra. Karina Cabral, Dra. Edith Agüero y Gustavo Farías, asimismo en las audiencias participaron las partes; Dr. Luis González Aguirre Agente Fiscal y el Dr. Dr. José Oliveros Icazatti Fiscal de Cámara, ambos en representación del Ministerio Público Fiscal; la Dra. Marcela López por la querella particular en representación de Kevin Rodríguez; la Dra. Soledad Varas y el Dr. Santiago Brac en la Defensa Técnica del imputado Bustamante; y los Dres. Santiago Ríos y Mariangeles Arroyo Corzo Defensores Oficiales en representación de la defensa técnica de la imputada Córdoba.
Los hechos presentados en la instancia de instrucción
El hecho por el cual fueron imputados ocurrió el día sábado 13 de noviembre de 2021 en horarios de la tarde noche la imputada con su hija, regresan a su casa, y en el horario aproximado entre las 22:30 y la madrugada del día domingo 14 de noviembre de 2.021, la acusada ante una crisis de ira, golpea a la niña, mediante dicha golpiza le provoca en la zona del maxilar inferior derecho una fractura.
Ante este escenario la imputada decide no llamar a emergencias médicas sino mantenerse encerrada en su departamento y buscar ayuda telefónica a su novio quien se encuentra alojado en el servicio penitenciario provincial y también a su benefactor el acusado, acudiendo este último al domicilio, para luego los dos decidir y planear la muerte de la niña. Por ello, deciden sacarla al patio interno y la golpean en su cabeza, por lo que la niña comienza a sangrar y ya en un estado en el que le habría sido imposible gritar para pedir ayuda, los coimputados deciden darle muerte incendiándola bajo una motocicleta, simulando un escenario que, además de eliminar todo rastro de la golpiza seria optimo a los fines de que las autoridades policiales creyesen que la propia niña lo habría ocasionado.
Finalmente, mientras la niña estaba recostada en el piso, preparan la motocicleta 110 c.c., que era propiedad del acusado, llevando a la niña hacia donde estaba el vehículo, colocándola por debajo del ciclomotor, para concluir entre las horas 4 y 5:30 horas aproximadamente de la madrugada del día domingo, los coimputados prenden fuego a la motocicleta que se encontraba sobre la niña, ocasionándole así su muerte.