Sábado 28 de Marzo de 2026

Hoy es Sábado 28 de Marzo de 2026 y son las 20:08 - Hola

JUDICIALES

3 de febrero de 2023

Cuántos años son cadena perpetua en Argentina

En el marco del veredicto por el crimen de Lucio Dupuy y la sentencia por el crimen de Fernando Báez Sosa que se dará a conocer el lunes

surgen dudas sobre cuántos años son cadena perpetua en Argentina.

 

En primer lugar, el término “cadena perpetua” como tal no existe en Código Penal de Argentina. Allí se establecen dos tipos de penas perpetuas: reclusión y prisión.

 

En segundo, en el Código Penal argentino se mantuvo el concepto de "perpetuidad" hasta que fue modificado en 1994: se lo denominó "prisión perpetua” y se puso un límite de años de condena.

 

El Artículo 13 del Código Penal establece que la reclusión o prisión perpetua tiene un máximo de 35 años de condena.

 

Antes de esa cantidad de años, las personas detenidas podrán obtener la libertad condicional.

 

Código Penal: qué delitos no tienen libertad condicional

 

La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por:

 

1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.

 

2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.

 

3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.

 

4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.

 

5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo, del Código Penal.

 

6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.

 

7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.

 

8) Casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal.

 

9) Financiamiento del terrorismo previsto en el artículo 306 del Código Penal.

 

10) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.

 

11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.

 

Libertad condicional: qué dice el Código Penal

 

Artículo 13.- El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:

 

1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;

 

2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;

 

3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;

 

4º.- No cometer nuevos delitos;

 

5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;

 

6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.

 

Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional. Minuto Uno

COMPARTIR:

Notas Relacionadas

JUDICIALES
LA JUSTICIA PROCESÓ A DOS PERSONAS POR ROBO EN UN LOCAL COMERCIAL DE LA CAPITAL

LA JUSTICIA PROCESÓ A DOS PERSONAS POR ROBO EN UN LOCAL COMERCIAL DE LA CAPITAL

El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N� 3 de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Rioja, a cargo de la jueza Dra. María Eugenia Torres, quien resolvió dictar el procesamiento de Carlos H. O. y Jesica C. D. L. F. por el delito de robo, en perjuicio de la dueña del local.

JUDICIALES
LA JUSTICIA ANALIZA ACUERDO PRESENTADO POR LAS PARTES EN JUICIO POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR

LA JUSTICIA ANALIZA ACUERDO PRESENTADO POR LAS PARTES EN JUICIO POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR

La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Rioja, bajo la presidencia de la jueza Dra. Edith Agüero, se lleva adelante un juicio unipersonal contra F. N. R., imputado por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Intervienen el fiscal Dr. José Oliveros Icazatti y la defensora Dra. Mariangel Arroyo Corzo.

JUDICIALES
LA JUSTICIA REDISEÑA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS CIVILES PARA MEJORAR EL SERVICIO JUDICIAL

LA JUSTICIA REDISEÑA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS CIVILES PARA MEJORAR EL SERVICIO JUDICIAL

El Tribunal Superior de Justicia dispuso la reestructuración del funcionamiento de las Salas Unipersonales de las Cámaras en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, con el objetivo de optimizar la organización interna, mejorar la gestión de las causas y fortalecer el acceso a la justicia. La medida se implementará mediante la redistribución de los recursos humanos existentes, como parte del proceso de puesta en marcha del expediente digital “Joaquín”, previsto para el 13 de abril de 2026 en las Cámaras de ese fuero y para el 11 de mayo de 2026 en los Juzgados de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores de la Primera Circunscripción.

Comentarios

Escribir un comentario
Los comentarios se envían y quedan pendientes de moderación.
Comentarios
Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno.