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JUDICIALES

19 de junio de 2026

LA JUSTICIA CONDENÓ A 14 AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA A UN HOMBRE POR ABUSO SEXUAL AGRAVADO

La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de La Rioja, presidido por el juez Dr. Gustavo Díaz, junto a las vocales juezas Dras. Sara López Douglas y Edith Agüero; quienes condenaron a Á. E. A. a 14 años de prisión de cumplimiento efectivo tras hallarlo penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente con la víctima.

Según surge de la sentencia, los hechos ocurrieron entre los años 2011 y 2019, período durante el cual la víctima era una niña de entre 6 y 13 años de edad. El tribunal tuvo por acreditado que los abusos comenzaron en la provincia de Córdoba y continuaron posteriormente en la ciudad de La Rioja.

Hechos acreditados durante el juicio

Tras la valoración integral de las pruebas producidas durante el debate oral, la Cámara concluyó que Ángel Enrique Artaza fue autor penalmente responsable de los hechos investigados, cometidos en perjuicio de una sobrina menor de edad con quien mantenía una relación de convivencia familiar.

En virtud de ello, los magistrados resolvieron imponer la pena efectiva y disponer que el condenado continúe alojado en el Servicio Penitenciario Provincial para el cumplimiento de la condena.

Perspectiva de género y protección integral

En el fallo, el tribunal destacó que los hechos constituyen una forma de violencia contra la mujer y fueron analizados conforme a los estándares establecidos por los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos suscriptos por la República Argentina.

Entre ellos se mencionan la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Ley Nacional N.º 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la normativa provincial vigente y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Medidas de ejecución de la condena

La sentencia ordenó además remitir las actuaciones a la Jueza de Ejecución Penal para la realización del cómputo de pena y las notificaciones correspondientes a las partes intervinientes, incluida la víctima.

Asimismo, se dispuso que durante todo el período de privación de libertad el condenado sea sometido a un tratamiento psicológico continuo y permanente con perspectiva de género, orientado a la erradicación de conductas violentas contra las mujeres y a favorecer su proceso de rehabilitación e integración social. El cumplimiento y evolución de dicha medida quedará bajo supervisión de la magistrada de Ejecución Penal.

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