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JUDICIALES

24 de febrero de 2026

LA JUSTICIA PROCESÓ A UN HOMBRE POR INTENTO DE HURTO TRAS ESCALAR LA TAPIA DE SU VECINO

El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Rioja, a cargo del juez Dr. Héctor Daniel Barría, con intervención del secretario Dr. Rodrigo López García, dictó el procesamiento contra Sergio N. C. E. por el delito de hurto en grado de tentativa (arts. 162 y 42 del Código Penal), en una causa tramitada en la ciudad de La Rioja.

De acuerdo a la investigación, el hecho ocurrió el 16 de julio de 2025, alrededor de las 4:30 de la madrugada, en un domicilio ubicado en el barrio Argentino de esta ciudad Capital.

Según la denuncia formulada por la víctima, mientras se encontraba cuidando un terreno en el barrio Primero de Diciembre, decidió controlar las cámaras de seguridad de su vivienda y observó que su vecino colindante, habría ingresado por la parte trasera del inmueble tras saltar el tapiado perimetral, con la intención de sustraer un parlante que se encontraba en el fondo del domicilio.

El intento no se consumó debido a que el denunciante advirtió la maniobra en el momento en que se producía el ingreso.

Prueba incorporada

En la causa se incorporó la denuncia ratificada por el damnificado y un soporte digital con material fílmico aportado por éste, cuya reproducción quedó documentada en acta. Del análisis de dicho material surgirían las circunstancias relatadas en la presentación inicial.

El imputado fue indagado y se abstuvo de declarar, conforme lo previsto en el artículo 267 del Código Procesal Penal.

Fundamentos de la resolución

El juez entendió que, en esta etapa procesal, se encuentra acreditada la materialidad del hecho y el grado de probabilidad exigido para presumir la responsabilidad penal del encartado, encuadrando su conducta en el delito de hurto en grado de tentativa.

Asimismo, el magistrado dispuso trabar embargo sobre bienes del procesado hasta cubrir la suma de 300.000 pesos para responder a la eventual pena pecuniaria y costas del proceso. La causa continuará su trámite conforme a las etapas procesales previstas por la normativa vigente.

 

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