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JUDICIALES

11 de noviembre de 2025

CHILECITO: LA JUSTICIA PROCESÓ A DOS PERSONAS POR DEFRAUDACIÓN MEDIANTE RETENCIÓN INDEBIDA DE BIENES

El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, con sede en Chilecito, a cargo del Dr. Alberto Marcelo Carrizo, dispuso el procesamiento de Carin D. M. y Nadia F. G., en calidad de presuntos coautores del delito de defraudación por retención indebida, previsto en el artículo 173 inciso 2° del Código Penal Argentino.

 

El proceso se originó a partir de la denuncia presentada por la víctima, quien había celebrado con los imputados diversos contratos de locación para el alquiler de equipamiento comercial —entre ellos heladeras, cortadora de fiambre y caja registradora— que no fueron restituidos tras la rescisión del acuerdo, pese a las intimaciones formales realizadas mediante carta documento y actuación notarial.

Durante la investigación, el Ministerio Público Fiscal promovió acción penal contra los imputados por considerar que ambos habrían incumplido de manera intencional con la obligación de devolver los bienes entregados en locación, ocasionando un perjuicio económico a la denunciante. En su oportunidad, los imputados hicieron uso de su derecho constitucional a abstenerse de declarar.

El Juzgado dictó la resolución, el 27 de octubre de 2025, una vez que tuvo por acreditados los elementos suficientes para considerar que existió un abuso de confianza y una apropiación ilegítima de los bienes, destacando que los testimonios y las pruebas recolectadas —incluido un allanamiento con resultado positivo— confirmaron la conducta descripta por la denunciante. La

En consecuencia, el magistrado resolvió procesar a los imputados como presuntos coautores del delito de Defraudación por Retención Indebida (Art. 173 Inc. 2° del C.P.A.), dictar su prisión preventiva y disponer el embargo de bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($1.000.000), en concepto de pena pecuniaria y costas del proceso.

El fallo subraya que toda resolución de mérito dictada en la etapa de instrucción tiene carácter provisorio y puede ser revisada o modificada en instancias posteriores.

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