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JUDICIALES

17 de marzo de 2025

LA JUSTICIA CONDENO A UN HOMBRE CON PROBLEMAS DE SALUD MENTAL POR ABUSO A UNA JOVEN

La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de La Rioja, a cargo de la jueza Edith Elizabeth Agüero, condenó a hombre con problemas de salud mental por abuso a una joven menor de edad.

El hecho que se imputa ocurrió en el mes de enero del año 2023 a horas aproximadamente 20:30, en circunstancia donde una menor de edad se dirigía a un kiosco cerca de su vivienda ubicado en un barrio de la zona este de esta ciudad; cuando en el camino es interceptara por un joven con problemas de salud mental donde procede a tocar sus partes íntimas. La joven logra escapar del agresor tomando como destino su vivienda nuevamente.

La madre de la víctima, en su declaración contó que había visto a su hija cruzar hacia el kiosco y que, al darse cuenta de la presencia del imputado, la menor se había escondido. La madre detalla que la niña le relata cómo este joven la había tocado y luego la había perseguido, lo que le causó miedo y la llevó a regresar a su domicilio urgente.

Ante lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 10.185 (Ley de Víctimas) el Art. 11 que establece: Durante la ejecución de la pena, la víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o juez competente, aun cuando no se haya constituido en querellante particular, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a: a) Salidas transitorias. b) Régimen de semilibertad. b) Libertad condicional. e) Prisión discontinua o semidetención. f) Libertad asistida. g) Régimen preparatorio para su liberación.

Por lo que se resolvió declarar culpable y responsable al ciudadano Jonathan I. C., ante lo denunciado y condenar al único acusado a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional por considerarlo autor del delito de “Abuso Sexual Simple y Desobediencia a la Autoridad – dos hechos- en Concurso Real”, declarando el caso como “Violencia Contra la Mujer” y ante la Ley Provincial número 8.561, por lo que se informará a la progenitora de la víctima, sobre situaciones que se susciten en el proceso de la ejecución. El condenado cumplirá reglas de conducta por el término de tres años.

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